REGLAMENTO

REGLAMENTO JUNTA ELECTORAL

REGLAMENTO ELECTORAL
PARTIDO JUSTICIALISTA
ELECCIONES INTERNAS DEL 10 DE MARZO DE 2024

ARTICULO 1º: JUNTA ELECTORAL. FUNCIONES. La junta electoral del Partido ejerce las funciones y facultades que le otorgan la Carta Orgánica de la Provincia de Entre Ríos, la ley Nº 23.298, N° 26.571, Código Electoral Nacional, sus decretos reglamentarios y la restante normativa aplicable. Se encuentra también facultada a adoptar todas las medidas y dictar las normas operativas que estime pertinentes a efectos de facilitar y garantizar la realización del acto electoral y modificar el presente reglamento en cuanto sea necesario. Sus resoluciones se adoptan por mayoría.

ARTICULO 2º: NOTIFICACIONES - TERMINOS: Todas las notificaciones de la junta electoral pueden ser efectuadas indistintamente en forma personal, acta notarial, telegrama con copia certificada y aviso de entrega, carta documento con aviso de entrega o publicación en el sitio web oficial del Partido. Todos los términos establecidos en días se computan a partir de las cero horas del día siguiente de la notificación. Los indicados en horas a partir de la fecha y hora de notificación o publicación en la página web habilitada a tal efecto.
La junta electoral del Frente notifica sus resoluciones en su sitio web, haciendo saber tal circunstancia de modo fehaciente a cada lista interna al momento que se presenten para su oficialización, siendo los restantes medios de notificación opcionales para la junta.

ARTICULO 3º: SITIO WEB. El sitio web del Partido Justicialista se alojará en la página www.pjentrerios.org.ar donde se publicarán todas las resoluciones de la junta electoral del mismo.

ARTICULO 4°: PRESENTACION DE NOTAS. Todas las notas que se dirijan a la junta electoral del Partido deben ser presentadas por escrito en original y con copia en la mesa de entradas de la misma. Al presentante se le devolverá copia con cargo de recepción haciendo constar el día y la hora.

ARTICULO 5º: ATENCION DE LA JUNTA ELECTORAL. La junta electoral del Partido funciona en calle 9 de Julio Nº 251 de la ciudad de Paraná, de lunes a viernes de 8 a 20 horas y sábados de 9 a 12 horas, pudiendo la misma habilitar días y horas en caso de ser necesario. La Junta Electoral podrá modificar su domicilio notificándolo fehacientemente a la Justicia Electoral y los apoderados de las listas internas.

ARTICULO 6º: SUPLETORIEDAD. Se aplican supletoriamente a este reglamento las disposiciones del Código Electoral Nacional, la ley nacional 23.298, y demás legislación electoral.

ARTICULO 7º: PADRON DE ELECTORES - PERSONAS QUE VOTAN. El padrón está integrado por todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el padrón de afiliados confeccionado por el Partido Justicialista distrito Entre Ríos.

ARTICULO 8º: CANDIDATOS. Los candidatos deben respetar los requisitos exigidos por la carta orgánica partidaria, la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional. Los mismos deben ser afiliados al Partido Justicialista.

ARTICULO 9º: AVALES. Los avales de las candidaturas deben ser presentados en la forma establecida por la Carta Orgánica partidaria (Art. 40) y esta Junta Electoral. En el numero y hasta el momento de la presentación de listas.

ARTICULO 10º: PRESENTACION DE LISTAS. PLAZO. La presentación de las listas de candidatos debe hacerse según cronograma electoral.
Los candidatos deben presentar planillas suscriptas por cada uno de ellos, debidamente certificada por autoridad partidaria.
Hasta el referido plazo los apoderados pueden solicitar a la junta electoral para la identificación de la lista: número, y denominación.

ARTICULO 11º: FORMA Y REQUISITOS. La lista de candidatos debe presentarse en la mesa de entradas de la junta electoral de este Partido, en planillas conforme a los modelos aprobados por la junta electoral partidaria.

ARTICULO 12º: OFICIALIZACIONES. Presentadas las listas de candidatos, la junta electoral del Partido debe verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la carta orgánica partidaria, la Constitución Nacional, en la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, la ley 27.412 de paridad de género en el ámbito de la representación política, el presente reglamento y la normativa aplicable.
La junta electoral del Partido debe dictar resolución fundada acerca de la admisión o rechazo de las solicitudes de oficialización en el plazo de 48 horas, notificando dicha resolución en el plazo de 24 horas.
En el sitio web del Partido se publicarán las oficializaciones de las listas y las observaciones que se efectúen.

ARTICULO 13º: PRESENTACION MODELOS DE BOLETAS. Cada lista interna debe presentar a la junta electoral del Partido, según cronograma establecido, tres ejemplares del modelo de boleta para su oficialización. Las boletas serán confeccionadas e impresas por cada lista interna que participe de la elección.

ARTICULO 14º: BOLETAS. Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las categorías y ser de papel de diario tipo común. Serán de 9 por 12 centímetros, impreso en tinta negra.
El escudo del Partido Justicialista y los nombres e imágenes de Juan Domingo Perón y Eva Perón, sus derivados, y las fechas emblemáticas partidarias no pueden ser registrados con exclusividad para ninguna lista.

ARTICULO 15º: OFICIALIZACIÓN DE BOLETAS. Las boletas para la elección interna se confeccionarán de acuerdo al modelo de boleta presentado por cada lista interna.

ARTICULO 16º: FISCALES DE LISTA. Las listas internas pueden nombrar fiscales para que las representen ente las mesas receptoras de votos. También pueden designar fiscales generales por sección que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa.

ARTICULO 17º: PROCLAMACION DE CANDIDATOS. La elección de los candidatos se hará en forma directa y a simple pluralidad de sufragios, y la lista se integrará de acuerdo al sistema de distribución de cargos establecido en la carta orgánica del Partido Justicialista. Una vez finalizado el escrutinio definitivo, la Junta electoral del Partido debe efectuar la proclamación de los candidatos electos y notificarla al juzgado federal con competencia electoral del distrito.